En España, está totalmente prohibida la acampada libre, entendiendo por esta la realizada fuera de los campamentos de turismo autorizados.
Pero hay un tipo de acampada que si está permitida, la conocida como acampada itinerante. Entendemos por acampada itinerante la realizada fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal.
En cada nucleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas.
La acampada itinerante no podrá realizarse:
- A menos de 3Km de distancia de un camping autorizado.
- En los nucleos urbanos.
- En lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
- A menos de 300 metros de la línea que delimite los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.
- A menos de 100 metros de las orillas de un río o de una carretera. Esta última limitación referente a las carreteras no será de aplicación para las personas discapacitadas.
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